En relación a la entrada en vigor el pasado domingo de las medidas relativas al control de horario de los trabajadores recogido con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, nuestro compañero del área laboral Daniel Blas, nos remite el siguiente guión aclaratorio de todas las cuestiones que conciernen a este cambio normativo y a su implantación en la gestión diaria en las empresas.
¿QUE SISTEMA DE REGISTRO IMPLEMENTO?
La ley no especifica cómo llevar a cabo dicho registro. Simplemente lo remite a la negociación colectiva(los convenios) o con los representantes sindicales de las empresas. Cuando el convenio no dice nada al respecto(como es la mayoría) o si no existe representación sindical, entonces hay plena libertad para la empresa de establecer el método de registro de esa jornada.
ENTONCES, CON FIRMAR UNAS HOJAS YA ESTA ¿NO?
Es un método perfectamente válido, de hecho os adjuntamos un modelo tipo para que lo tengáis en cuenta. Eso sí, mucho cuidado porque la ley habla de que la empresa tiene la obligación de garantizar ese registro. Cualquier obstáculo que detecte o si el registro no ofrece garantías puede ser motivo de sanción.
¿Y QUE GARANTÍAS SON ESAS?
Por ejemplo si el registro se puede manipular o si se detecta manipulación entonces la Inspección siempre tiene la posibilidad de invocar que no se cumple con el registro de jornada y sancionar. En definitiva el registro tiene que ser fiable y se ha de gestionar de modo objetivo.
¿Y ES MUCHO LA «TORTA»?
Dependerá precisamente del grado de incumplimiento o de si hay reincidencia pero la sanción podrá ir entre un mínimo de 626€ hasta un máximo de 6.250€. Y eso claro, siempre que no se detecte la existencia de horas extraordinarias no declaradas.
¿Y ESTA MEDIDA A FIN DE QUE?
El objetivo de esta medida es controlar la realización de horas extraordinarias no declaradas por la empresa, por lo que a partir del próximo día 12 toda persona que realice horas extras quedará registrada su realización y por tanto tendrán que ser compensadas o bien económicamente o bien mediante descanso.
UMMM, LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN MI EMPRESA HACEN 40 HORAS A LA SEMANA, YO NO TENGO ESE PROBLEMA.
Mucho cuidado porque 40 horas semanales significa una jornada anual de 1.826 horas en total(descontando fiestas, vacaciones, etc). Prácticamente ningún convenio colectivo recoge esa jornada máxima, por lo que si por ejemplo nuestro convenio dice que la jornada máxima anual es de 1.760 horas, en ese caso si las personas hacen 40 horas semanales, la gente estaría realizando 66 horas extras que la empresa tendría que compensar o bien económicamente o bien mediante descanso(unos 8 días de fiesta adicionales).
¿Y LA GENTE QUE COME O ALMUERZA ENTRA DENTRO DE LA JORNADA?
Hay que mirar cada caso concreto pues la ley establece la obligación para las empresas de dar un descanso para aquellas personas cuya jornada diaria continuada exceda de 6 horas. Ese tiempo de pausa para el café o para el bocadillo es mínimo de 15 minutos y son los convenios los que dicen si ese tiempo computa o no como jornada. Hablamos de jornadas continuadas de más de 6 horas…si la persona no hace esa jornada(porque la tiene partida por ejemplo) y se toma su descanso para el almuerzo entonces no computaría dentro de la jornada(salvo que el convenio dijera lo contrario).
¿TENGO QUE REGISTRAR ENTONCES LAS PAUSAS DEL CAFÉ O LAS INTERRUPCIONES?
Por desgracia la ley no profundiza en este extremo y habrá que estar a lo que se vaya diciendo en un futuro por parte de la Inspección. No obstante, cabrían dos opciones a considerar. Una opción sería que cada persona registre las pausas, comidas, etc y la otra opción es no registrarlas pero establecer algún tipo de acuerdo que permita acreditar que el tiempo que aparece en el registro de entrada y salida incluye por ejemplo 1 hora para comer y 30 minutos para el café.
¿PERO ESTO NO SE HACÍA YA PARA LA GENTE A TIEMPO PARCIAL?
Efectivamente, para las personas que trabajan a tiempo parcial ya existe desde hace mucho tiempo la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo. La diferencia ahora entre trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo será que las personas a tiempo parcial tienen que recibir una hoja con las horas totalizadas mensualmente como hasta ahora y las personas que trabajan a tiempo completo no, ya que no existe esa obligación.
YO LO TENGO COMPLICADO PUES TENGO PERSONAL QUE NO APARECE POR EL CENTRO DE TRABAJO PORQUE ES COMERCIAL O TRABAJA DESDE CASA O DIRECTAMENTE LO HACE DESDE EL EXTRANJERO
En estos casos la ley no distingue y se ha de garantizar el registro para todo tipo de personas, por lo que hay que buscar un registro que más se adecue a nuestra actividad. Existen aplicaciones que permiten registrar la jornada con dispositivos móviles o APPs por ejemplo que podrían ser los más adecuados para este tipo de personas.
YO TENGO GENTE QUE ENTRA POR LA PUERTA Y NO EMPIEZA A TRABAJAR HASTA PASADOS 10 MINUTOS
Es importante precisar que la ley establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Esto significa que el hecho de acceder al centro de trabajo, cambiarse de ropa o demás no significa que tenga que computar como jornada efectiva de trabajo, si no que hasta que la persona no se encuentre en su puesto de trabajo no empezaría a computar como tal.
¿ Y LA GENTE QUE TIENE QUE VIAJAR, SE CONSIDERA QUE ESTÁ EN SU PUESTO?
Hay que tener en cuenta que por ejemplo, el tiempo que la persona tarda en desplazarse desde su casa al centro de trabajo no se considera tiempo de trabajo. Sin embargo, si el trabajador se desplaza desde su centro de trabajo por orden de la empresa a una población o lugar distinto de normalmente presta sus servicios, entonces sí que debe computarse como jornada el tiempo de desplazamiento ya que entiende que durante ese tiempo la persona se encuentra a disposición de la empresa
VALE, PUES CREO QUE EN MI EMPRESA VAN A SALIR MUCHAS HORAS EXTRAORDINARIAS
En ese caso la ley establece que como máximo las horas extraordinarias anuales para cada persona no pueden superar las 80 al año(salvo que sean para reparar siniestros). En el caso de que se superen supone una sanción por parte de Inspección de Trabajo tipificada como sanción grave. Ese límite es absoluto y no se puede superar.
¿CÓMO SE COMPENSAN ESAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Hay que mirar cada convenio colectivo la forma de compensación pero básicamente se compensan con dinero(que suele llevar un recargo sobre la hora ordinaria) o mediante descanso. En ausencia de pacto se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de esas horas extras,
Si se abonan esas horas extraordinarias hay que tener en cuenta que cotizan a la Seguridad Social pero no se tiene en cuenta para las prestaciones. Es decir, esas horas no se computan en la base de cotización(excepto para accidentes de trabajo) y las personas no se benefician de esas cotizaciones para sus futuras prestaciones.
¿HAY ALGO QUE MIRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA DETECTAR SI EXISTEN HORAS EXTRAS NO DECLARADAS?
Pues sí, la Inspección de trabajo puede solicitar ese registro de jornada obligatorio pero además, puede preguntar a la plantilla por el horario y por si hacen horas extras. Además, comprueban en las nóminas si hay pluses que puedan camuflar horas extras no declaradas por lo que hay que tener especial precaución. En este sentido, os mandamos los criterios técnicos que utiliza la propia Inspección cuando realiza la comprobación sobre horas extraordinarias.
Estamos trabajando junto a nuestro partner TIC en encontrar y seleccionar diferentes soluciones y apps que puedan ajustarse, en cumplimiento a esta normativa, a las necesidades de nuestros clientes integrándose en su web (intranet) u ofreciendo otras alternativas ágiles y eficaces. Si estás interesado en que te informemos, mándanos un email a laboral@lexintek.com
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