(*Actualizado a 3 de diciembre de 2018)

Esta semana el Tribunal Supremo ha fallado a favor de que las prestaciones por maternidad sean consideradas como exentas en el IRPF al igual que otras prestaciones públicas recogidas en el art. 7.3 h) de la Ley del IRPF; como las de nacimiento o adopción… (otras prestaciones públicas)

La sentencia equipara estas ayudas a nivel estatal en concepto de maternidad con las recogidas a nivel autonómico y local en dicho artículo y las trata como un subsidio cuyo fin es el de compensar la pérdida de ingresos derivada de la interrupción de la actividad consecuencia, en este caso, del nacimiento del hijo.

Se estima que más de 1 millón de contribuyentes que han disfrutado de estas ayudas podrán reclamar por lo tributado por estas entre los ejercicios 2014 y 2017. Por tanto, además de quedar exentas las prestaciones percibidas en este ejercicio (2018), las madres que hayan percibido y declarado en su IRPF cuantías por este concepto durante los 4 últimos años, podrán solicitar el exceso de tributación a la AEAT.

Para poder reclamar la devolución de dichas cuantías, el procedimiento ordinario que se debe seguir es el de la presentación de una declaración rectificativa del IRPF acompañada de un escrito por cada uno de los ejercicios.

Alguna clienta, ya nos ha preguntado acerca de cómo recuperar lo tributado en concepto de estas prestaciones. Sin embargo, conviene esperar un poco… El primer ejercicio en prescribir, será (lógicamente) 2014 y no lo hará hasta el fin del plazo de presentación de la próxima declaración de la Renta, el 30 de junio del año que viene. Por tanto, hay tiempo.

Habrá que estudiar los casos uno a uno ya que es posible que haya algunos en que no se produzca la devolución; para aquellas rentas más bajas en que el resultado de la declaración haya sido «a devolver» y la correspondiente cuantía haya incluido el total de lo retenido en el pago de las rentas declaradas, ya que la cuantía a devolver no puede ser superior a lo retenido.

Por último, señalar que existen precedentes de casos similares en los que la AEAT habilita una «ventanilla» online donde poder llevar a cabo la gestión. Existe (aunque remota) la posibilidad de que la AEAT reclame la sentencia en última instancia. Por todo esto, habrá que estar atentos las próximas semanas acerca de todas las novedades relacionadas con este tema.

Hoy, día 3 de diciembre, ya está disponible en la web de AEAT la ventanilla para solicitar la devolución de lo tributado por las ayudas de maternidad y paternidad en el IRPF. De momento, puede solicitarse la devolución de aquellas relativas a los ejercicios 2014 y 2015.

Para los siguientes, habrá que esperar por el momento. Según la responsable en el Gobierno de la cartera de Economía y Hacienda, la ministra Montero, se prevé que en enero ya puedan solicitarse para 2016 y siguientes.

A continuación, os dejamos este link desde donde poder tramitar la devolución de lo tributado por las ayudas comentadas.

Si quieres valorar tu situación y estar informada acerca de todas las novedades relacionadas con este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros en hola@lexintek.com y en el 620 138 382

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