Es relativamente frecuente que los soci@s realicen aportaciones económicas a sus sociedades no únicamente como solución a problemas financieros o de viabilidad sino como un aporte extra de tesorería para poder continuar con la normal dinámica de la actividad de la empresa.

Para efectuar dicha operación existen varias alternativas, entre las que destacan especialmente la suscripción de un aumento de capital, la formalización de un préstamo socio-sociedad o la aportación de socios o propietarios anotadas en el patrimonio neto de la sociedad a través de la cuenta 118 (en adelante simplemente aportaciones).

Al margen de los pros y contras de cada alternativa y la adaptación a cada operación en concreto, se revela como un elemento decisorio clave la intención primigenia por parte de los socios de recuperar o no su aportación.

La realidad, en la mayoría de los casos, es que en las sociedades “pequeñas” estas operaciones se hacen con una planificación insuficiente o existe incertidumbre acerca de la idoneidad o capacidad de proceder al reintegro de los fondos.

Si bien formalizar un préstamo parece adecuado cuando se pretende recuperar lo aportado al contrario que ampliar capital, la figura “aportaciones” nos permite afrontar ambas posibilidades y gestionar la incertidumbre.

En cualquier caso, formalizar las aportaciones es relativamente sencillo al no incurrir en costes notariales ni registrales ya que basta tomar el acuerdo en Junta. Una vez que las dudas existentes que planeaban sobre su tratamiento contable (se amplía su finalidad a más supuestos que compensar pérdidas) y fiscal (a raíz de la Consulta Vinculante V1978-16 de 9 de mayo) parecen despejadas, se reúnen las condiciones de mínima seguridad jurídica exigible para recomendar su uso.

Es de especial interés el caso en el que las aportaciones se realizan sin derecho a devolución y sin que pacte contraprestación alguna como contrapartida a la realización de las mismas. Bajo estas condiciones la cantidad aportada pasa a formar parte de los fondos propios de la entidad integrando el valor de adquisición de las participaciones.Siendo coherentes, dicha cantidad no supone ingreso alguno en la cuenta de resultados ni devenga renta alguna que integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El efecto fiscal más relevante se circunscribe al hipotético momento de transmisión de las participaciones (el valor fiscal de las mismas está corregido por las aportaciones realizadas) o el reparto o distribución de reservas correspondientes a las aportaciones efectuadas que recibe el tratamiento fiscal establecido para el reparto de la prima de emisión dada su análoga naturaleza.

En el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las aportaciones realizadas por los socios que no suponen un aumento del capital se considera una operación societaria sujeta pero exenta. Cualquier forma de devolución, en cambio, no constituye hecho imponible alguno.

Entradas recomendadas

No hay comentarios aún, añade tu comentario!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.