Una de las cuestiones sobre las que más consultas recibimos es la relativa a la sujeción al IVA de formaciones, talleres, charlas… En otros posts ya hemos hablado de ello pero creemos interesante profundizar en la cuestión y tratar determinados casos concretos.

Trasladamos aquí una de las últimas conversaciones que mantuvimos con una clienta al respecto;

 

– ¿Puede aplicarse la exención relativa al articulo 20.1.8º de establecimientos privados de carácter social a mi actividad?

  • Tal como reza el artículo de la Ley, esta exención se contempla para determinadas entidades privadas sin ánimo de lucro y/o fines sociales:

    «El reconocimiento de entidad de caracter social, es una calificación que otorga la Agencia Tributaria con la única finalidad de conseguir la exención de dicho impuesto.

    Para solicitar las exenciones por el carácter social de la Entidad, se considerarán Entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos

    1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
    2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
    3.º Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. «

  • Si la entidad tiene fines lucrativos o la actividad realizada es llevada a cabo como persona física (autónomo – empresario individual), la formación no podrá gozar de la exención prevista en este artículo.

– En relación a la exención prevista en el articulo 20.1.10º… Quería saber si esta exención seria de aplicación a mi actividad y a qué se refiere cuando habla de clases a titulo particular.

  • Esta exención se refiere a aquella aplicable a la enseñanza que versa sobre materias que estén recogidas en algún plan de estudios oficial y se impartan a título particular (entidad o personas física de alta en epígrafe del IAE profesional, por su propia cualificación, bajo sus directrices, y sin usar medios empresariales» (trabajadores, máquinas, local, etc.)):
  1. «Están exentas también las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tienen esta consideración aquellas clases para cuya realización es necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Sí quedan exentas las clases que exigen darse de alta en actividades profesionales.
  2. La aplicación de la exención está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
    a) Que las clases sean impartidas por personas físicas.
    b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    c) Que, si no resultase de aplicación la exención del IAE (RDLeg 2/2004 art.82.1.c ), tampoco sea necesario darse de alta en la tarifa de actividades empresariales para prestar las referidas clases. En particular, se cumple este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en el epígrafe correspondiente a la sección segunda (actividades profesionales) de las tarifas del IAE.»
  • Si la materia sobre la que se imparte la formación no es reglada (contenida y publicada en un plan de estudios oficial…) ni se lleva a cabo mediante alta en un epígrafe de IAE de la sección segunda (profesional), no podrá gozar de la exención contenida en el art. 20.1.10º…

 

Estas dos cuestiones tratadas anteriormente se corresponden con el tipo de exenciones denominadas «objetivas», es decir, relacionadas con el hecho imponible y no con el sujeto pasivo del impuesto. En este caso, hablaríamos de posible exenciones «subjetivas». En futuros posts, hablaremos de ellas.

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