En la primera fase del proyecto nos centramos en sobrevivir y consolidar el crecimiento. En esta etapa de supervivencia que todo emprendedor debe afrontar, en España muchos emprendedores que elegimos por diferentes motivos una forma jurídica de sociedad mercantil (S.L. principalmente…), hemos tenido una dificultad añadida; la no aplicación de las bonificaciones en nuestra cuota de autónomos (RETA) como socios o «autónomos societarios». Al contrario que otros profesionales, los emprendedores que impulsamos proyectos a través de sociedades de responsabilidad limitada hemos sido discriminados sin ningún fundamento legal y excluidos de la aplicación de estas bonificaciones. Hasta ahora…
Al tramitar mi alta como autónomo en la TGSS solicité la aplicación de estas bonificaciones y me fueron denegadas. Convencido de tener derecho a ellas, ya que cumplía todos los requisitos exigidos al resto de trabajadores autónomos y no especificar la correspondiente normativa que los socios de las sociedades de capital estábamos excluidos de estos beneficios, recurrí esta resolución. Reclamación que también fue desestimada. Tiempo después, comenzamos a trabajar con Daniel Blas, asesor laboral y compañero con el que llevamos todo lo relativo a nuestros clientes en este área. Un buen día, hablando los dos de todo lo anterior consideró que había fundamentos suficientes para poder reclamar vía administrativa. Nos pusimos en contacto con Diego Pascual, abogado con el que Daniel trabaja estos asuntos, y una vez estudiado mi caso y elaborada la estrategia a seguir llegó el momento de tomar la decisión. ¿Demandaba a la TGSS o no..?
Tras sopesar los pros y los contras, decidí seguir adelante y nos pusimos manos a la obra. Diego presentó el 1 de julio del año pasado la demanda en el juzgado. Ayer finalmente, se hizo pública la sentencia. Una sentencia pionera en Aragón en la que la juez estimó íntegramente la demanda y condenó a la Tesorería a abonarme las bonificaciones que me correspondían así como a hacerse cargo de las costas.
¡VICTORIA!
Ganada esta batalla, lejos de conformarnos, queremos hacer extensible esta oportunidad de recuperar la tarifa plana a todos aquellos emprendedores que han sufrido esta discrimación poniéndonos a su disposición para ayudarles a reclamar sus bonificaciones que, de la misma forma que a mi, les fueron denegadas injustamente.
¿Quieres ser tú el próximo en recuperar la bonificación de tus cuotas?
Pues entonces sólo tienes que contactar con nosotros pinchando AQUÍ y hablamos.
Buenos días Pedro. Tenemos previsto constituir una agencia de turismo activo y de viajes entre cuatro socios con forma de SL, y causar cuatro altas en el RETA, pero si en principio yo aporto el 50% del CS, sin prestar servicios, no tendría q darme de alta en autónomos, entiendo, pero si cuatro meses después del inicio de la actividad yo empezase a prestar servicios y por tanto me diese de alta en el RETA,igualmente podría reclamar en el plazo de 30 días en vía Administrativa la aplicación de la tarifa plana?.
Saludos.
Hola Belén,
Gracias por contactar con nosotros. Con ese porcentaje de participación en el CS al tener capacidad de decisión en la empresas SI tendrías que darte de alta en el RETA.
Si estás interesada en un estudio individualizado de vuestro proyecto, estaremos encantados de atenderte en nuestro despacho. Puedes contactar con nosotros directamente y solicitar presupuesto sin compromiso. Un cordial saludo. info@lexintek.com