Para que una sociedad civil haya de tributar en IS, han de darse dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil. En este sentido, la interpretación AEAT es la siguiente:
- Objeto mercantil: AEAT considera que tienen objeto mercantil toda sociedad que realice una actividad económica excluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales que estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales. Es decir, se considerarán que tienen objeto mercantil y por tanto, serán consideradas contribuyentes del IS por este aspecto:
- Las sociedades registradas en los epígrafes de la sección segunda de las Tarifas del IAE no acogidas a la Ley 2/2007.
- Las sociedades cuya actividad consista en el arrendamiento de inmuebles/locales independientemente de que cumpla o no la definición de actividad económica que la ley recoge para dicha actividad. (local propia, empleado jornada…)
- Personalidad jurídica: (tras el reciente cambio de criterio) AEAT determina lo siguiente:
- Según el art. 1669 CC no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios (… y cada uno contrate en nombre propio con terceros). Pero si la sociedad se da a conocer en el tráfico tiene personalidad jurídica. (Ejem: emite una factura)
- Serán sociedades civiles con personalidad jurídica si se han manifestado como tal frente a la Administración Tributaria bien por constituirse en escritura pública o habiendo aportado el correspondiente documento privado a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Todas las sociedades civiles que operan en el tráfico jurídico con su nombre tienen personalidad jurídica (y en ningún caso podrán alegar que mantienen pactos secretos entre los socios)
Para sociedades de nueva creación: (solicitudes de NIF para nuevas actividades económicas que se quieran iniciar realizadas conjuntamente por dos o más personas físicas) Si en el momento de solicitar el NIF no se manifiesta como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y manifestándolo así en el acuerdo de voluntades expresando la voluntad de que los pactos se mantengan secretos se le otorgará el NIF «E» y se considerará un «ente sin personalidad jurídica propia».
Ello permite actualmente que estas sociedades tributen por IRPF/imputación de rentas y la libertad en el futuro para las sociedades de nueva creación en elegir su tributación…
Recapitulando:
- Existe la posibilidad para las sociedades civiles en funcionamiento de seguir tributando en imputación de rentas. Para ello, es necesario disolver la sociedad y constituir una nueva manifestando la voluntad de mantener los pactos en secreto.
- Hasta la fecha de disolución habrá de tributarse por IS (modelo200 por un periodo inferior a un año).
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