
A pesar de que el 4T y algunas de las declaraciones anuales ya han sido (o ya deberían haberse presentado…), hasta el día 29 de este mes de febrero hay plazo para la presentación de dos de ellas, que muchas personas y entidades están obligadas a presentar. Estamos hablando de la llamada declaración de «Operaciones con terceros» correspondiente al modelo 347 y la relativa a entidades en atribución de rentas, modelo 184 que afecta, entre otras, a las hoy más populares todavía Sociedades Civiles.
Estas declaraciones pueden ser confeccionadas a través del software de «informativas» que AEAT posibilita descargar desde su web. Después, han de cargarse los modelos correspondientes (mod347 2015 y mod184 2015) y cumplimentarlos correctamente. Una vez los tengamos listos, pueden ser presentados desde la misma a través del certificado digital correspondiente que permite firmar electronicamente estas declaraciones.
Respecto a estos modelos para el ejercicio 2015 destacar de entre todas las características y novedades, las siguientes:
- Modelo 347: se han de declarar los pagos o cobros mayores de 3.005,06€ que hayamos recibido o realizado en el ejercicio identificando al cliente o proveedor correspondiente, quien también deberá declarar dicha cantidad en su modelo 347. En este sentido, es muy importante que las cifras declaradas por las dos partes en sus correspondientes modelos sean las mismas. Por ello, es frecuente el cruce de comunicaciones detallando la cifra a declarar a fin de que si existieran errores o discordancias se corrijan o ajusten antes de las presentaciones.
*Con carácter general, todas aquellos pagos o cobros relacionados con rendimientos que hayan sido declarados en otras informativas (retenciones por alquileres: mod180, retenciones por rendimientos del trabajo y/o actividades económicas: mod190…) NO han de ser incluidos en la declaración del modelo 347.
- Modelo 184: entre las novedades que incorpora el modelo este año, destaca la siguiente: <<Se desglosan con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos y gastos financieros deducibles y otros gastos deducibles)>>. Por lo que las Sociedades Civiles han de clasificar e identificar en el modelo por dichos conceptos los gastos soportados a lo largo del ejercicio 2015 a través de las casillas que se han incorporado al mismo para tal fin.
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