Me han ofrecido impartir una conferencia y me remuneran por ello. Sin embargo, yo estoy trabajando por cuenta ajena y no se si tengo que darme de alta como autónom@, en cuyo caso no me compensaría…, ni cómo he de tributar por ello o si he de emitir factura, ¿?
Bien, esta situación es relativamente frecuente y hay que abordarla desde dos frentes;
- Respecto a la necesidad de darse de alta en el RETA, va a depender del cumplimiento o no de los siguientes tres requisitos:
- Que se realice dicha actividad de forma habitual.
- Que se desempeñe la misma de manera personal y directa.
- Que se haga a título lucrativo.
Si alguno de ellos no se cumple, por ejemplo, se hace de forma esporádica (algo bastante frecuente) no será necesario darse de alta como autónomo.
- En cuanto al área fiscal, estos rendimiento, según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto:
- Como el resto de rendimiento del trabajo están exentos de IVA.
- La persona que imparte el curso, conferencia, seminario, etc. no tendrá que emitir ninguna factura, sino que la entidad pagadora, deberá confeccionar un recibo que el conferenciante firmará al percibir la remuneración acordada. Este recibo, deberá incluir la correspondiente retención del IRPF (actualmente del 15%, art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).)
Os facilitamos el siguiente MODELO DE RECIBO por si fuera de vuestro interés (recordad que quien debería emitirlo es el pagador…)
En relación a otros puntos controvertidos como el límite del salario mínimo interprofesional, el «Mito de los 3.000€», etc, etc. No entramos en ello porque entendemos que no afecta a lo que correctamente se debe hacer. No obstante, queda muy bien explicado y reflejado en www.elabogadodigital.com y en www.fandelapyme.wordpress.com
No hay comentarios aún, añade tu comentario!