Desterrada la idea (equivocada) de que a la hora de vender un producto online el emprendedor debía darse de alta en un epígrafe del IAE relacionado con la venta a distancia, finalmente se impone el criterio de realizar un alta censal en un epígrafe acorde a la actividad que efectivamente este va a desempeñar. Es decir, de hacerla de forma independiente al cómo van a realizarse las ventas; en establecimiento, a través de internet…
Tras las modificaciones fiscales que recientemente han afectado a la prestación de servicios vía internet y a las ventas de productos online, el régimen fiscal de estas últimas y las nuevas obligaciones relacionadas que resultan, se resumen a continuación de forma esquemática:
La complejidad fiscal de una transacción online no radica en el tipo de producto o servicio, sino en la posibilidad de que al estar en situación de llegar a un número mayor de potenciales clientes, estos se hallen localizados fuera de nuestras fronteras, con las consecuencias que de ello se derivan.
*En lexintek somos expertos en fiscalidad. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionadas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382
No hay comentarios aún, añade tu comentario!