Actualizado a 16 de noviembre de 2016

Esta mañana, nos llegaba una consulta de uno de nuestros clientes relativa a la obligatoriedad o no de presentar la declaración del IS para la ONG en la que colabora.

En lexintek, trabajamos con varias entidades no lucrativas prestando también servicios de consultoría en distintas áreas; solicitud de ayudas y subvenciones, calidad y transparencia, elaboración de estatutos, cumplimiento de obligaciones legales, etc. Es importante conocer todas las peculiaridades que, no sólo a nivel de tratamiento contable y fiscal, tienen este tipo de organizaciones.

Para responder a la anterior pregunta, nos vamos a remitir al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Según el 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades en relación a las entidades recogidas en el título séptimo de la ley (capítulo XV) como parcialmente exentas, se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Por tanto, de acuerdo a estos requisitos, es de prever que la mayoría de pequeñas ONGs, no tengan que presentar dicho impuesto.

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