Hoy en día que, es frecuente que no sólo empresas de tamaño medio o grandes, sino también autónomos, busquen facturar fuera de nuestras fronteras.

#exportarsísepuede, junto a #emprendersísepuede e #innovarsísepuede, han puesto sobre la mesa a través de multitud de acciones de promoción, formación y ayudas, varias posibilidades de negocio fuera de España que llegan a concretarse en relaciones comerciales y ventas a clientes de países pertenecientes a la U.E. y de otras partes del Mundo.

Es importante hacer esta distinción, ya que las obligaciones fiscales (y legales) a la hora de emitir la factura, son diferentes.

Las obligaciones fiscales para una venta a un cliente no nacional en función de esta distinción, quedan reflejadas en la siguiente diapositiva:

Internacionalización Taller Lexintek-001-001-001

Cuando se vayan a realizar EIB (entregas intracomunitarias de bienes), la mayoría de estas transacciones comerciales van a estar sujetas al impuesto sobre el valor añadido y será necesario solicitar el NIF-IVA, así como que nuestro cliente nos facilite su VAT number para poder reflejarlo en la correspondiente factura.

En este caso, será necesario solicitar nuestra inclusión en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Para ello, con nuestro NIF a través de una modificación censal en el 036 tendremos que marcar el alta en la casilla 582, junto a la fecha prevista de la primera transacción en la casilla 584.

En el siguiente esquema, puede verse detalladamente el proceso a seguir para obtenerlo:

Alta_ROI_es_es.pdf-001

Además, cuando estas ventas supongan más de 250.000€ dentro del territorio de la U.E. habrá de presentarse una declaración informativa «intrastat» con fines estadísticos, así como para las exportaciones, una equivalente; «extrastat«.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

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